Si es usted uno de los colombianos que se encuentra ante la decisión de arrendar un inmueble como una casa o apartamento, le recomendamos que antes de iniciar el proceso tenga en cuenta la información de la que hablamos en esta noticia sobre cuáles son estos cobros que pueden llegar de forma imprevista, o aquellos saldos adicionales sobre los cuales siempre es mejor mantenerse atentos con el fin de evitar imprevistos en la financiación del inmueble que va a adquirir.
El primer aspecto a tener en cuenta es que existe un cobro llamado el depósito, que consiste en un convenio, en ocasiones verbal, establecido entre las partes con el fin de que la persona interesada en arrendar la vivienda, incluido el caso de arriendo de apartamentos en ciudades como Medellín, garantice un dinero, el cual puede ser hasta de un canon de arrendamiento, y lo que busca que este capital sea colchón en caso de que no se pague una mensualidad o se presenten daños en el inmueble.
Este cobro no está regulado por las leyes colombianas, pero es una práctica usual entre los arrendatarios y los dueños de los inmuebles que pueden ayudar a resolver los conflictos de responsabilidad entre las partes involucradas en procesos de alquiler de casas, propiedades inmobiliarias o arriendo de apartamentos.
Son mecanismos que cumplen la función de actuar como una defensa financiera que se han vuelto más frecuentes como lo asegura Alfonso Álvarez, presidente de la Asociación de Propietarios, Arrendatarios y Administradores de Propiedad Horizontal (Asurbe); quien menciona además que estas prácticas son desafortunadas dentro de las dinámicas de los negocios inmobiliarios, y que en realidad los propietarios de inmuebles cuentan con mejores mecanismos para garantizar que los pagos de los dineros de un arriendo se realicen, como puede ser el caso de los seguros que ofrecen algunas empresas, por mencionar algunos.
En agencias de arriendo de apartamentos en Medellín como Livinmobiliaria, es conocido que estos depósitos tienen el riesgo de que el dinero entregado por el aspirante a arrendar el inmueble, quedan a libre disposición del dueño de la vivienda, lo que puede traducirse en problemas posteriores entre las partes, como lo creen algunos especialistas en temas inmobiliarios.
Según la Ley 820 de 2003 no está permitido pedir una garantía financiera previa en el proceso de alquiler de un inmueble que sigue una persona; pero así mismo, tanto los propietarios como arrendatarios están dispuestos a renunciar a ciertos derechos, al establecer acuerdos de palabra que, si son bien manejados, “pueden ser prenda de garantía tanto para el dueño como para quien renta”; según Diego Sierra, abogado experto en el sector inmobiliario; quien explicó también que algunas agencias inmobiliarias, páginas o portales web inmobiliarios, entre otros, pueden trabajar también con este tipo de procedimientos, pero que “el problema aparece cuando se termina el contrato y quien arrienda le pide el depósito al dueño”.
En última instancia, en caso de que se quiera cancelar el contrato, el depósito de arrendamiento, si no ha sido utilizado debería ser devuelto en su totalidad al arrendatario, o en el mejor de los caso ser utilizado para hacer las reparaciones típicas que se requieren al momento de entregar un inmueble como pintura de las paredes.
Si está interesado en conocer más información de interés sobre el tema de los depósitos para el arrendamiento de viviendas, o si usted actualmente se encuentra en el proceso de iniciar arriendo de apartamentos en Medellín, la agencia de arriendos que lo puede ayudar se llama Livinmobiliaria. Solicita tu asesoramiento personalizado!