Conforme a lo establecido en el artículo 2010 del Código Civil, podemos evidenciar que la noticia de dar por terminado el contrato de arrendamiento es irrevocable, por esta razón, en caso de que, llegada la fecha de entrega del inmueble, el arrendatario no proceda con la entrega, el arrendador estará facultado para iniciar el proceso respectivo de restitución del inmueble.
Sin embargo, el artículo mencionado contempla la opción de continuar con el contrato de arrendamiento siempre que medie acuerdo entre las partes.