La enajenación de un inmueble va generar distintas cargas impositivas para las partes intervinientes, éstas podrán definir cómo asumen el pago de cada costa y en caso de no acordar el pago estas se distribuirán así:
- Las costas de la escritura de venta será asumida por ambas partes salvo que haya pacto en contrario, artículo 1862 Código Civil.
- El vendedor asume el pago de la retención en la fuente, pues es un impuesto que se ha cargado a aquellas personas naturales que han hecho enajenación de un activo fijo. Artículo 398 del Estatuto Tributario.
- El pago total del valor del registro de la escritura pública estará a cargo del comprador, conforme a la resolución 619 de 2019 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
- Frente al crédito hipotecario, la resolución 619 de 2019 de la Superintendencia de Notariado y Registro, indica que el pago de los derechos notariales de la hipoteca correrá a cargo del deudor, además de esto, en la escritura pública debe indicarse el orden en que se presentará el pago de la hipoteca en caso de incumplimiento.
- El artículo 181 del Estatuto de Rentas Departamentales de Antioquia, Ordenanza 62 de 2014, indica que exceptuando los casos en que haya pacto en contario, las partes pertenecientes al negocio jurídico sometido a registro tienen el deber de pagar en partes iguales el impuesto departamental de registro y anotación.
- El impuesto al consumo de bienes inmuebles será pagado por el vendedor por medio del mecanismo de la retención en la fuente, pero el comprador será quien asuma el valor a pagar del impuesto, este impuesto solo se genera sobre los inmuebles cuyo valor sea igual o mayor a 26.800 UVT.