Arriendo

¿Se puede cobrar indemnización y cláusula penal por terminación unilateral?

30/01/2025

Contrato de vivienda urbana

Teniendo en cuenta que el contrato de vivienda urbana es regulado por la Ley 820 de 2003 y en su artículo 24 se establece el pago de una indemnización cuando se da la terminación del contrato de forma unilateral, se puede solicitar el pago de la indemnización bajo las circunstancias referidas en la Ley y conforme al procedimiento que en ésta se establece. 

En cuanto a la cláusula penal estipulada en el contrato de arrendamiento debemos precisar que, si bien atendiendo a la redacción de la cláusula se puede estar en presencia de un incumplimiento, en caso de que las partes no se encuentren en acuerdo para realizar el pago de dicha sanción, no es el arrendador el llamado a declararlo, por lo que este cobro deberá ser objeto de un proceso judicial.

Atendiendo a lo anterior podemos concluir que, si bien circunstancialmente estas sanciones pueden coincidir, es necesario tener en cuenta que no van a operar de forma automática, toda vez que ambas cuentan con el proceso necesario para ser exigidas.

Tan simple como buscar

Tu selección

0