Actualmente en la legislación Colombiana no establece regulaciones acerca de la comisión que pueden cobrar los intermediarios por su gestión, por esta razón la comisión va ser pactada para cada caso particular atendiendo a las condiciones del negocio. Sin embargo, atendiendo a las prácticas comerciales y por su conciencia de obligatoriedad, fue certificado como Costumbre Mercantil por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, que la remuneración por la administración de los inmuebles sería del 10% del valor del canon.