Este año, los cánones de arrendamiento de vivienda urbana subirán 5,75%, lo mismo que la inflación, como lo estipula la Ley 820 de 2003.
Este aumento no es automático en enero, sino doce meses después de firmar el contrato o de realizar un ajuste al canon, previa notificación de la agencia inmobiliaria o del propietario.
La notificación sobre el aumento del canon y la fecha en que se empezará a aplicar, se debe hacer a través de un servicio postal autorizado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.
El arrendador es libre de aplicar el alza o no hacerla en caso de querer impulsar al arrendatario a mantener el contrato por más tiempo.
El arrendatario puede exigir la terminación del contrato, sin sanciones económicas, si el arrendador eleva el valor del canon por encima de lo establecido por Ley.
El incremento es válido siempre y cuando no supere el uno por ciento del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada.
En los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento del canon no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el año 2016; es decir, no podrá superar el tres por ciento del valor del arrendamiento.
Este reajuste no aplica para arrendamientos de bienes inmuebles para uso comercial, en estos casos debe acordarse entre las partes o de acuerdo con lo estipulado en el contrato.
En Colombia viven cerca de 17 millones de personas en arriendo, según cifras del Departamento Nacional de Estadística –DANE–.